La actividad notarial se encuentra reglamentada, entre otros, por el Decreto 960 de 1970 y demás normas complementarias. De acuerdo con lo anterior, cualquier decisión que se tome al interior del despacho debe estar encaminada al cumplimiento de nuestro marco normativo a fin de garantizar la seguridad jurídica de los trámites que se gestionan.
En cuanto a los servicios notariales, nuestros funcionarios han recibido capacitación previa sobre procesos y marco normativo correspondiente, por tanto, están en la capacidad de orientar a los usuarios, verificar requisitos, producir documentos, y en general, liderar y tomar decisiones relativas a cada trámite notarial. No obstante, todas las actuaciones, conceptos y documentos autorizados son objeto de revisión por parte del área jurídica y en todos los casos serán verificados y autorizados por el Notario, siempre y cuando el trámite cumpla con los requisitos de Ley.
Respecto de los asuntos administrativos relativos a contratación de personal, gestión humana, logística necesaria para el funcionamiento de la notaría, capacitación, adquisición de bienes y servicios, dirección del servicio al cliente, etc., se ha establecido que será función del Coordinador Administrativo, quien deberá tener las competencias necesarias para tal fin, y tendrá a su cargo la toma de decisiones en los asuntos administrativos, con una orientación a mejoramiento continuo y a la satisfacción de los usuarios.
Norma-Tecnica-Notario-2020